TOMA DE LA LOF GALLARDO CALFU

Ahora sí, la Justicia autorizó el desalojo en El Foyel

Después de las quejas de la gobernadora Carreras, el Juez de Revisión ordenó que liberen las tierras tomadas.
lunes, 19 de octubre de 2020 · 15:09

Luego de un fin de semana en que las quejas hacia la Justicia fueron constantes, y hasta la propia gobernadora Arabela Carreras se inmiscuyó en otro poder del Estado, ahora el Juez de Revisión, autorizó al Ministerio Público Fiscal a avanzar en el desalojo del campo de la familia Soriani, ocupado por integrantes de la comunidad Lof Gallardo Calfu en El Foyel.

El juez Marcelo Alvarez Melinger, fue quien presidió la nueva audiencia, luego de la impugnación por el rechazo al pedido de desalojo. Ahora, si, con un criterio absolutamente contrario, la Justicia ordenó el desalojo, pero antes, el Ministerio Público deberá presentar un plan para desarrollarlo, previéndose una primera instancia de negociación y salida pacífica de la comunidad Gallardo Calfu, que aseguran ser los dueños del campo por tenencia ancestral.

Desplegar las acciones tendientes a hacer cesar la comisión del delito de usurpación

La fiscalía y los abogados querellantes de la familia Soriani, José Bianco y Jorge Paolinelli, impugnaron la decisión del Juez de Garantías Ricardo Calcagno de no hacer lugar al desalojo,  Luego de escuchar a las partes, Alvarez Melinger autorizó a "desplegar las acciones tendientes a hacer cesar la comisión del delito de usurpación". Nuevamente a la audiencia faltaron los acusados, pero esta vez eso no fue impedimento para que se ordenara liberar el campo en cuestión

El magistrado señaló que "resulta más grave para los acusados la detención que ordenó Calcagno (por rebeldía) que el desalojo", y remarcó "el desalojo de la propiedad, no afecta los derechos de los ocupantes, que podían seguir realizando los planteos que consideren, por las vías que correspondan".

El juez entendió que la posesión de la familia Soriani se encuentra comprometida porque esta afectado el "derecho a la propiedad, la libertad de movimiento y la normal actividad agropecuaria del lugar", e interpretó que se dan los elementos típicos en los delitos de usurpación por despojo.

En tanto que dejó en claro que el desalojo forzoso se justificaba a partir del "resguardo inmediato de las personas que han sufrido el delito como de sus bienes", no obstante advirtió que "las vías de hecho no pueden permitirse en estado de derecho". Por ende autorizó al Ministerio Público Fiscal a proceder con el desalojo "del lugar a Blanca Gallardo y Juan Carlos Oyarzo, así también como al resto de las personas que se encuentran con ellas participando de la ocupación" y restituir el inmueble a la familia Soriani.

El Juez remarcó que se deberá dar cumplimiento siguiendo el plan con los pasos establecidos, en una primera etapa lograr que los ocupantes se retiren por sus propios medios y de manera pacífica del lugar. Y en caso de no ser posible, se avance con "el auxilio de la fuerza publica: Policía de Río Negro, SENAF, Defensorías de Menores y que además concurra al lugar personal de salud y de Bomberos Voluntarios, a los efectos de garantizar los derechos a la salud y el resguardo de los bienes de las distintas personas que se encuentran en el predio".

Al mismo tiempo el magistrado advirtió que "la medida sólo deberá realizarse con luz solar y no podrá llevarse a cabo en condiciones climáticas adversas".

 

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