LA LEY DEBE CUMPLIRSE

Es madre no gestante y podrá tener 6 meses por maternidad

La mujer es cabo de la Policía y sólo le habían concedido 15 días de licencia porque su pareja es la que está embarazada.
martes, 7 de diciembre de 2021 · 00:00

Luego de insistir, la cabo policial decidió recurrir a la Justicia para que la considere beneficiaria de la licencia por maternidad que dispone el Estado rionegrino para las madres, que es de 6 meses. Los jueces de la Cámara del Trabajo de Cipolletti entendieron que aunque no haya sido la gestante, la ley establece que al tratarse de progenitores de un mismo sexo, ellos deberán acordar cuál de los dos gozará de la licencia.

La policía decidió con su pareja realizar un tratamiento de reproducción asistida y fue la otra mujer la que quedó embarazada. El bebé finalmente nació hace dos semanas y como la uniformada no fue la gestante, desde la Jefatura sólo le daban 15 días de licencia.

La cabo interpuso una medida autosatisfactiva, en la que se manifestó evidente perjuicio irreparable o inminente, que exista una urgencia manifiesta y que estén comprometidos derechos subjetivos medulares. Por lo que la cámara laboral decidió hacer lugar al reclamo para luego analizar la resolución.

El régimen de licencia familiar por nacimiento destinado a agentes del sector público está regulado por la Ley provincial N°5348 que establece en el inciso "C" del segundo artículo que "en caso de que los/las progenitores/as sean del mismo sexo deberán acordar entre ambos/as quién será titular de la licencia familiar por nacimiento, con posibilidad de alternancia informada, planificada, no simultánea, entre ambos/as”. 

La uniformada planteó que a pesar de ser ella la madre no gestante, acordó con su pareja que las tareas de cuidado esenciales de los primeros meses del niño se encontrarían a su cargo. Argumentó que la mamá gestante es una trabajadora independiente y difícilmente pueda llevar adelante los cuidados para acompañar el crecimiento del recién nacido.

Los jueces advirtieron que la ley no condiciona el derecho de acordar los 180 días de licencia al hecho de que ambos o ambas progenitores sean agentes de la administración pública. La ley solo impone el requisito de "acordar quién será el titular de la licencia familiar por nacimiento". Y remarcaron que la normativa no dice que deban depender ambas de la fuerza policial, por lo que no corresponde imponerles esa condición.

En el fallo dejan en claro que "donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir", por lo que resulta "claro e insoslayable que, si el legislador hubiera querido hacer distinciones, lejos de expresarse en términos generales, hubiese expresamente hecho las salvedades o excepciones pertinentes".

En función de esos argumentos reconoció el derecho de la policía de usufructuar los seis meses de licencia para cuidar a su hijo, a pesar de que ella no cursó el embarazo.

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